La Autoridad Tributaria se refiere al tratamiento en el reconocimiento del ingreso, para efectos del impuesto de renta, cuando se generan notas débito o crédito a la factura de venta, así:
“El reconocimiento del ingreso para los obligados a llevar contabilidad depende de la aplicación de los sistemas de reconocimiento y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia según lo disponen los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario. En cada caso el contribuyente deberá analizar si expedición de notas débito o crédito a la factura de venta implica el reconocimiento de un menor valor del ingreso.”
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