La Autoridad Aduanera señaló en su doctrina que si el flexitanque ingresa conteniendo mercancía la información del documento de transporte y el manifiesto de carga entregada por el transportador internacional, será el soporte del ingreso temporal de éstos. Pero, si por el contrario los flexitanques ingresan vacíos en un contenedor como unidad de carga (sin que sean accesorios o partes del contenedor), estos están ingresando al país temporalmente, siendo el documento de transporte y el manifiesto de carga correspondiente, el soporte de su ingreso temporal al país.

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