La Autoridad Aduanera precisó que son obligaciones de los responsables del IVA cobrar, recaudar, declarar y pagar el IVA en los plazos legalmente establecidos.  En igual forma recordó, que, acorde con el artículo 553 del Estatuto Tributario, “los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco”

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