La Autoridad Tributaria, respecto de la aplicación del IVA en operaciones con Usuarios Industriales de Zona Franca explicó que: “Para efectos de determinar si procede o no la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 481 literal e) del Estatuto Tributario, se deberá verificar logísticamente y, de acuerdo con el acto de calificación, lo siguiente: Si las actividades específicas relacionadas con la construcción corresponden a aquellas propias de un Usuario Industrial de Bienes, de un Usuario Industrial de Servicios, o de un Usuario industrial de bienes y servicios.
De conformidad con lo previsto el artículo 73 del Decreto 2147 de 2016, si los bienes que se introducen a zona franca por un Usuario Industrial de Servicios calificado para efectos de realizar actividades de construcción, son propios para la actividad de la prestación de dicho servicio.”
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