La Autoridad Tributaria se refiere a la solicitud de los beneficios de IVA cuando se realizan las inversiones en los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) a través de leasing financiero de la siguiente manera:
“ (…) se reconsidera el punto #3 del Oficio 906434 – interno 1031 de agosto 22 de 2022, y se concluye que es posible aplicar el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, cuando se adquieran o importen elementos maquinaria y equipo a través de leasing financiero siempre que se acredite:
i. Que el destino del elemento, equipo o maquinaria, se ajusta a lo previsto en la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones;
ii. Que el elemento, equipo o maquinaria se encuentra en el listado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética en línea con lo previsto en la Ley 2099 de 2021 y sus reglamentos; y
iii. Que el contribuyente cuenta con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME correspondiente.”
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
Contacto:
info@blancodecastro.com