Mediante Oficio 379 la Autoridad Tributaria se refiere al tratamiento del IVA en los servicios intermedios de la producción, señalando que el prestador de los servicios intermedios a la producción no tiene derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas determinado en sus declaraciones, de que tratan los artículos 477 y 850 del Estatuto Tributario.

Encuentre el Oficio 379 Aquí.

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