Se refirió la Autoridad Tributaria al tratamiento del IVA así: “En consecuencia, de conformidad con las normas y la doctrina vigente, en la venta de un conjunto de bienes de distinta naturaleza deberá aplicarse la tarifa del impuesto sobre las ventas -IVA que legalmente le corresponda a cada bien vendido, en los términos previamente explicados. Lo anterior sin perjuicio de la debida observancia de las demás disposiciones normativas aplicables consagradas en el Libro III del Estatuto Tributario y en sus normas reglamentarias, según corresponda en cada caso puntual.”
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