La Autoridad Tributaria se refiere al IVA en las ventas realizadas por empresas de apoyo a usuarios industriales de una zona franca, así:
“(…) se considera una operación exenta del IVA la venta de combustible que realice el distribuidor minorista, en calidad de empresa de apoyo, a un usuario industrial de una zona franca permanente especial de servicios portuarios, siempre y cuando el combustible sea un insumo necesario para el desarrollo del objeto social y la prestación de los servicios portuarios para los cuales fue declarada la zona franca permanente especial de servicios portuarios (…).”
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