La Autoridad Aduanera expide concepto referente a la procedencia de la “declaración de legalización sin pago de rescate cuando en el control simultáneo el inspector otorga levante de la mercancía y envía toma de muestra al laboratorio de la DIAN y, posteriormente, el estudio reporta descripción errada e incompleta de la mercancía y cambio de subpartida arancelaria”.

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