La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta del Consejo de Estado, expide fallo referente a la licencia de importación, vehículos usados con servicio superior a 15 años, requisitos y falsedad material, argumentando que;

«La declaración de importación presentada como anexo a la petición de licencia previa de importación fue adulterada con la finalidad de inducir en error al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y, así, obtener fraudulentamente la licencia previa de importación del vehículo […]», por lo que se encuentra «demostrada la afectación del orden social y económico que establece el artículo 137-3 del CPACA, invocado por la demandante a efectos de la procedencia excepcional del medio de control de nulidad simple contra actos particulares, pues, de mantenerse los efectos jurídicos del acto se estaría convalidando el que los importadores obtengan licencias de importación con base en documentos cuya producción, presuntamente, atentó contra la fe pública como bien jurídico tutelable; y la legalización de la situación de los vehículos importados con base en documentos alterados, convalidaría el desconocimiento de acuerdos comerciales de tipo internacional, cuya obediencia se circunscribe al orden económico del Estado».

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