La Autoridad Aduanera realiza aclaración del Concepto Unificado No. 106 de agosto 19 de 2022, referente a la obligación de facturar y sistema de factura electrónica, abordando los siguientes interrogatorios:
“i) Además del mandato aduanero ¿Una agencia de aduanas puede celebrar un mandato comercial?
ii) ¿Un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agendamiento aduanero?
iii) ¿Es posible solicitar, a través de factura electrónica, el reembolso de gastos en el que se haya incurrido en el marco de un mandato aduanero o comercial?
De ser posible y para efectos de la transmisión de la factura electrónica ¿qué se debe llevar a cabo para evitar un doble reporte de ingresos y costos o gastos?”
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