La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante doctrina precisó: “Por lo anterior, no puede finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado utilizando la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes a que hacen referencia los artículos 396 y siguientes del Decreto 1165 de 2019”.
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