La Autoridad Tributaria precisó en su doctrina: “Con base en la literalidad de este artículo, las divisiones de fiscalización de la entidad no requieren proferir un acto administrativo para declarar como no válida una declaración que es ineficaz en virtud del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, puesto que la norma es expresa al señalar que dichas declaraciones no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de un acto administrativo que así lo declare”.
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