Mediante Concepto 100208221-529 del 13 de mayo de 2020 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se refiere a la notificación electrónica precisando lo siguiente:

  • Actos administrativos en materia tributaria: Se podrán notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el inciso 1 del artículo 565 del Estatuto Tributario.

  • Actos administrativos en materia cambiaria: Se podrán notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 15 del Decreto-ley 2245 de 2011, en virtud de la remisión señalada en el parágrafo 2 de la misma disposición normativa y en concordancia con los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.

  • Actos administrativos en materia aduanera: El artículo 3º de la Resolución número 000038 de 2020 establece que las disposiciones allí contenidas le serán aplicables únicamente a aquellos actos que sean remitidos en su procedimiento al artículo 566-1 del Estatuto Tributario. En consecuencia, hasta tanto la normativa aduanera no realice dicha remisión, la notificación electrónica de que trata la Resolución número 000038 de 2020 no le será aplicable a los actos administrativos en materia aduanera.

Encuentre el Concepto 100208221-529 Aquí.

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