La Autoridad Tributaria conceptuó: “El Decreto 1165 de 2019, frente a los contratos de colaboración empresarial solo contempla la figura de los consorcios o uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, permitiendo que actúen como importadores o exportadores con el NIT que le ha sido asignado al consorcio o unión temporal y en los términos y condiciones establecidos en los artículos 3, 8, 9, 174 y 177 del Decreto 1165 de 2019.

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