La Autoridad Cambiaria se pronunció en su doctrina así: “De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se concluye que el pago de operaciones de importación por parte de residentes a no residentes es de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y, si bien la legislación tributaria o aduanera no reglamenta los términos y condiciones para realizar dichos pagos, la regulación cambiaria citada sí fija unas reglas para hacerlo”.

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