La Autoridad Cambiaria reiteró en su doctrina: “En ese orden, la Resolución Externa No.1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República ha establecido que el pago de la importación de bienes debe efectuarse entre las personas que en virtud de la operación de comercio exterior detentan el carácter de deudor y acreedor recíprocos, incluidos sus cesionarios o centros de recaudo y/o pago internacional, ello en cumplimiento del principio de coincidencia.

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