Abordó la Autoridad Aduanera lo relativo a la perdida de la calificación de los usuarios industriales de zona franca así: “Sin embargo, tratándose de la pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial, el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019 establece que “(…) quien tenga derecho sobre los bienes introducidos a la zona franca deberá definir la situación jurídica de estos mediante su importación, envío al exterior, o su venta o traslado a otro usuario o la destrucción de las mismas (…)” so pena de que opere el abandono legal de tales bienes, si no se llegase a disponer de los mismos dentro de los seis meses siguientes a la pérdida de la calificación del usuario.”
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