A partir del año 2002 las compañías usuarias de comercio exterior están  obligadas a contar con un sistema de auto control para la prevención de operaciones sospechosas vinculadas con el lavado de activos.  La obligación legal se aplica a las compañías que ostenten la calidad de depósitos públicos y privados, agencias de aduanas, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores, los demás auxiliares de la función aduanera y profesionales del cambio de divisas. El sistema de auto control debe ser aprobado por la dirección de la compañía y operado por un oficial de cumplimiento, quien será el encargado de garantizar su correcta aplicación.

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