La procedencia del registro de la inversión extranjera y demás actividades en Colombia a través de terceros, solo será posible siempre y cuando el inversionista otorgue poder a un representante local,  con el lleno de los requisitos exigidos por la legislación civil y cambiaria. Para ello, se deberá observar las formalidades propias del tipo de poder que se otorga y los requisitos establecidos  para su aceptación en Colombia.

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