Precisa la Autoridad Aduanera respecto de la viabilidad de la Declaración Especial de importación de mercancía procedente de Zona Franca que: “por la naturaleza de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, una vez obtenido el bien final en el exterior o en zona franca, para su ingreso al territorio aduanero nacional, debe presentarse declaración de importación bajo la modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo, de conformidad con el artículo 196 del Decreto 1165 de 2019.” Ahora bien, “si el bien exportado temporalmente para perfeccionamiento pasivo finalizó con la modalidad de exportación definitiva, procederá la presentación de la declaración especial de importación siempre que los bienes finales producidos, transformados o elaborados por el
usuario industrial de zona franca: (i) Se sometan a una importación ordinaria. (ii) Hayan sido fabricados a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada (iii) Sólo sea exigible la liquidación o pago del IVA.
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