La Autoridad Tributaria atendió mediante doctrina diversas inquietudes sobre beneficiarios finales, destacándose, entre otros, lo siguiente: “No obstante, en caso de que no se tenga conocimiento de uno o más beneficiarios finales por no contar con la totalidad de la información de la cadena de propiedad deberá observarse lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 17 arriba citado, esto es, deberá dejarse constancia de los documentos que sustenten el cumplimiento del deber de debida diligencia y al momento de suministrar la información en el RUB poner de presente que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales junto con los motivos por los cuales no fue posible hacerlo.”   

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