La Autoridad Tributaria manifestó en su doctrina “para los servicios de telefonía en la modalidad prepago, no existe un documento equivalente a la factura de venta procedente que soporte los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios (cfr. Artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016). Por lo tanto, el único soporte de dicha operación -siempre que el sujeto que preste el servicio sea obligado a facturar- será la factura electrónica de venta.”
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