Mediante doctrina la Autoridad Tributaria señaló que los recursos generales contra los actos administrativos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no serían aplicables al procedimiento previo a la reclasificación.

Igualmente precisó que el jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva o el jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria, según corresponda, será el competente para expedir el requerimiento. Luego, después de haber efectuado el requerimiento de información y, considerando la información objetiva con la que cuenta la Administración Tributaria, evaluará si procede o no la resolución de reclasificación.

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