La Autoridad Tributaria manifestó vía concepto: “En los anteriores términos se reconsidera el Oficio N° 034722 de diciembre de 2016, puntualmente en lo atinente a la argumentación realizada a partir del principio de seguridad jurídica para exigir la presentación bimestral de declaraciones del IVA a quien ha informado la calidad de exportador en el RUT, ya sea que hubiese realizado o no una exportación en el transcurso del año”.
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