El Consejo de Estado se pronunció sobre las regalías en importaciones de bienes, estableciendo que:

“En cuanto a el artículo 26 de la resolución 846 de 2004, el artículo 8 del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC y el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000 determinan que el valor de aduanas debe incluir el valor de regalías, pero en el presente caso como se explicó previamente no recaen sobre las materias primas, sino sobre el producto terminado, y no existe condición de ventas de mercancía.
En este orden de ideas, el valor de las regalías no debía incorporarse al valor de aduanas de los productos importados, ya que dicho canon no generaba una condición de venta, recaía sobre bienes finales y no podía ser calculado sin certeza de la venta de productos (…)”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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