Se refiere la Autoridad Aduanera sobre el etiquetado de mercancía en importaciones de la siguiente manera:
“cuando la mercancía importada esté sujeta al cumplimiento del etiquetado de que trata el reglamento técnico respectivo y esto sea una condición para el levante de la mercancía, la Autoridad Aduanera verificará tal hecho, ya sea en el control simultáneo o en el control posterior. Por ende, el levante o la aprehensión de la mercancía dependerá de si el reglamento técnico permite o no el doble etiquetado.”
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
Contacto:
info@blancodecastro.com