Se refiere la Autoridad Aduanera sobre el etiquetado de mercancía en importaciones de la siguiente manera:

“cuando la mercancía importada esté sujeta al cumplimiento del etiquetado de que trata el reglamento técnico respectivo y esto sea una condición para el levante de la mercancía, la Autoridad Aduanera verificará tal hecho, ya sea en el control simultáneo o en el control posterior. Por ende, el levante o la aprehensión de la mercancía dependerá de si el reglamento técnico permite o no el doble etiquetado.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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