Aclara la Autoridad Aduanera lo relativo al requisito de expedición comercial en tráfico postal y envíos urgentes así: “De acuerdo con las normas antes citadas, se puede concluir que el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 sobre las expediciones comerciales solamente es exigible en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y no aplicaría para la modalidad de exportación. Por consiguiente, el Oficio No.100202208-083 – del 18 de marzo de 2022 realizó el análisis para el tráfico postal y envíos urgentes en la modalidad de importación.”
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