La Autoridad Tributaria precisó en su doctrina: “Teniendo en cuenta la literalidad de las normas citadas (cfr. artículos 26 y 27 del Código Civil), corresponderá a la peticionaria definir si en su caso concreto se cumplen o no todos los requisitos legales y reglamentarios para aplicar la exención bajo análisis, en especial, si la aerolínea a quien se presta el servicio es una empresa ‘sin negocios o actividades en Colombia’ y si el servicio se utiliza o consume exclusivamente en el exterior”.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

en_US
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros