La Autoridad Tributaria precisó en su doctrina: “Teniendo en cuenta la literalidad de las normas citadas (cfr. artículos 26 y 27 del Código Civil), corresponderá a la peticionaria definir si en su caso concreto se cumplen o no todos los requisitos legales y reglamentarios para aplicar la exención bajo análisis, en especial, si la aerolínea a quien se presta el servicio es una empresa ‘sin negocios o actividades en Colombia’ y si el servicio se utiliza o consume exclusivamente en el exterior”.
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