Abordó la Autoridad Tributaria lo relativo a la subsidiaridad así: “Tratándose de los responsables por el cumplimiento de las obligaciones formales, el artículo 571 del Estatuto Tributario indica que los contribuyentes o responsables directos del pago de los impuestos, deben cumplir los deberes formales que la ley o el reglamento señalen, personalmente o por medio de sus representantes y, a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio. Nótese que, para el caso de las personas jurídicas y sociedades de hecho, el literal c) del artículo 572 ibídem establece que deben cumplir con dichas obligaciones los gerentes, administradores y, en general, los representantes legales, responsabilidad que puede ser delegada en los términos de dicho artículo.”
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