Mediante doctrina la Autoridad Aduanera conceptuó: “Lo anterior por cuanto el tercero que envía las mercancías temporalmente al usuario calificado de zona franca, actuó como exportador. Por tanto, cuando los bienes temporalmente exportados terminan siendo exportados definitivamente desde zona franca al resto del mundo, el tercero está obligado a modificar la declaración de exportación temporal a definitiva de conformidad con el artículo 409 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019, en relación con esas materias primas e insumos.”
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