La Autoridad Aduanera precisó en su doctrina: “i) Una mercancía que sale del país solamente con una factura y un documento de transporte no se entiende legalmente exportada. ii) Toda mercancía que sale del país debe cumplir con todas las etapas y requisitos contemplados en las disposiciones antes mencionadas y las que se encuentran consagradas en el régimen de exportación para que se entienda legalmente exportada. iii) En ese orden, una mercancía que no surtió el trámite correspondiente para su exportación no podría posteriormente ser objeto de declaración alguna, ni de corrección ni de modificación.”
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