La Autoridad Aduanera expresó: “En ese orden de ideas, cuando una persona jurídica con la misma razón social y NIT cuenta con varios registros aduaneros ante la DIAN, y en la calidad de uno de los registros de autorización, habilitación o inscripción comete una infracción administrativa aduanera que da lugar a la sanción de cancelación, ésta operará únicamente para el registro aduanero objeto de dicha sanción. Los demás registros aduaneros continuarán vigentes”.

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