La Autoridad Aduanera precisó en su doctrina que la Declaración de Importación Especial procede cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Se trate de productos terminados producidos, transformados o elaborados en zona franca. 2. Que esta transformación o elaboración la haya realizado un usuario industrial de bienes y/o un usuario industrial de bienes y servicios. 3. Que el producto haya sido elaborado con componente nacional exportado o introducido de manera definitiva y/o con materia prima importada.
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