La Autoridad Tributaria precisó en su doctrina que tratándose del impuesto sobre las ventas -IVA, quien adquiere el servicio se le conoce como el sujeto pasivo económico, pues es él quien paga por dicha prestación. Por su parte, quien presta el servicio, es responsable del impuesto sobre las ventas -IVA en virtud del literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario y, por tanto, es el sujeto pasivo jurídico, es decir, el responsable de recaudar, declarar y pagar el monto del impuesto ante la Administración Tributaria.
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