La Autoridad Aduanera, con relación al término para finalizar la exportación temporal por perfeccionamiento pasivo con la reimportación por perfeccionamiento pasivo, establece lo siguiente:

“Solo procede la terminación de la modalidad de exportación temporal por perfeccionamiento pasivo con la reimportación por perfeccionamiento pasivo de la mercancía, cuando el termino de permanencia en el exterior no se encuentra vencido.”

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La entidad manifiesta que a partir del 17 de junio del 2021 y hasta el 17 de diciembre de 2021 se encuentra suspendido el término de los seis meses para exportar mercancías sobre las cuales se haya expedido un certificado al proveedor, toda vez que, de acuerdo con el artículo 4 Decreto 645 de 2021, el citado decreto entró a regir el 17 de junio de 2021.

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