LA Autoridad Aduanera se refiere al término que tiene un depósito habilitado para realizar la planilla de recepción una vez ha recibido del transportador la mercancía en puerto terrestre de la siguiente manera:

“La planilla de recepción se debe elaborar cuando, al momento del ingreso de la carga al depósito habilitado, éste la recibe y confronta con la planilla de envío (cfr. artículo 3 del Decreto 1165 de 2019), ya sea para manifestar su conformidad o consignar las inconsistencias que encuentre, tal y como lo señala el artículo 201 de la Resolución 46 de 2019”.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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