La Autoridad Tributaria señala mediante doctrina que a partir de una interpretación contextual y sistemática de las normas tributarias que regulan el término legal para dar respuesta al pliego de cargos en el marco del artículo 701 ibídem, es posible concluir que el mismo debe obedecer al término de un (1) mes, contado desde la notificación del acto administrativo referenciado. Esta interpretación también se sustenta en el hecho de que el pliego de cargos proferido en virtud del artículo 701 ibídem puede dar lugar a una sanción impuesta en “resolución independiente”, que es un concepto especial utilizado en el procedimiento tributario, de modo que el plazo se debe guiar por las normas especiales aplicables en materia tributaria a los eventos en que se imponen sanciones mediante “resolución independiente”.

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