La Autoridad Tributaria se pronunció de la siguiente manera sobre el Impuesto de Industria y Comercio estableció lo siguiente:
“(…) el impuesto de industria y comercio (incluyendo la obligación de realizar retenciones) se genera a favor de un determinado municipio solamente si en su territorio se realiza una actividad gravada (industrial, comercial o de servicios) en los términos definidos por la ley. En tal evento, el impuesto se generará, respecto de dicha actividad, de acuerdo a la regulación específica del mismo en ese municipio, en cuanto a tarifas, exenciones, calendario tributario, etc. (…)”
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