En los casos que un titular de cuentas bancarias locales y extranjeras, decida realizar traslados de recursos de su cuenta bancaria del exterior, registrada en el banco central de Colombia como de compensación, a una cuenta bancaria en Colombia, o en su defecto a otra cuenta de compensación igualmente a su nombre, deberá emplear los numerales cambiarios de ingreso y de egreso específicos dispuestos en la legislación para este tipo de transacciones, al igual que reportar los traslados al banco central mediante el informe mensual de movimientos de la cuenta.
De otra parte, en materia del Impuesto del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, se deberá tener presente que el hecho generador de este impuesto es la disposición de los recursos que se posean en las cuentas en Colombia, lo cual significa que el traslado entre cuentas locales y del exterior o viceversa de un mismo titular, no da lugar a la realización del hecho generador, en la medida que el titular de las cuentas no hace disposición de los recursos, solo cambia la denominación de los mismos, como se evidencia en el caso de cambio de dólares a pesos colombianos o cualquier otra divisa.