La Autoridad Tributaria con relación al tratamiento del IVA en las operaciones de leasing, establece que; “La posibilidad de tomar como descuento o deducción el IVA pagado con ocasión del contrato de arrendamiento financiero o leasing debe atender a la naturaleza de la operación, para así analizar y determinar las reglas que le correspondan en el Estatuto Tributario.”

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