La Autoridad Tributaria manifestó vía concepto: “si el aporte de las acciones -objeto de consulta- se realiza por su costo fiscal, involucrando “el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario”, se estaría ante una situación que constituye abuso en materia tributaria.”

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