La Autoridad Tributaria, se pronunció respecto de la tributación en fusiones con sociedades extranjeras de la siguiente manera; “Cuando las sociedades con sede efectiva de administración en el país intervengan en procesos de fusión y escisión, deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 319-3 y siguientes del Estatuto Tributario en su calidad de sociedades nacionales para efectos tributarios.”
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