La Autoridad Tributaria se refiere a la tributación por parte de los nómadas digitales estableciendo lo siguiente:
“i) Siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, los nómadas digitales pueden acceder a la devolución del impuesto sobre las ventas – IVA pagado por la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, en los términos del artículo 39 de la Ley 300 de 1996 asumiendo que tengan la condición de “turistas extranjeros”.
“Se considera turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional confines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado” (subrayado fuera de texto), de conformidad con el artículo 1.6.1.23.2. del Decreto 1625 de 2016.
El artículo 3 de la Ley 2068 de 2020 (por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones) también precisa:
- ii) Sin perjuicio de lo establecido en los CDI (convenios para evitar la doble imposición) suscritos por la República de Colombia y procurando una especial atención de las cláusulas de no discriminación contenidas en los mismos, los nómadas digitales pueden llegar a adquirir la residencia fiscal en Colombia, en los términos del artículo 10 del Estatuto Tributario, lo cual implica que estén sujetos “al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país” (subrayado fuera de
texto), según lo establece el artículo 9 ibidem.
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