Mediante doctrina la Autoridad Tributaria conceptuó: “No obstante lo anterior, mientras esté vigente la figura del ALTEX con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, si una empresa tiene solamente la calidad de OEA pero no la condición de ALTEX, por expresa disposición del parágrafo transitorio del artículo 428 del Estatuto Tributario, no puede acceder al tratamiento de IVA en la importación, dispuesto en el literal g) de dicho artículo”.

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