La Autoridad Aduanera se refiere a la vigencia del mandato aduanero por cambio de Representante Legal de la siguiente manera:
“…los actos realizados en el marco de un contrato de mandato aduanero pierdan validez por el cambio del representante legal de la agencia de aduanas o del importador/exportador, tal y como se indicó en el Oficio 904691 – interno 725 de 2021.
Sin embargo, al señalarse en el referido pronunciamiento que “es necesario analizar cada caso particular con el fin de analizar si el nombramiento de un nuevo representante legal puede tener implicaciones en la vigencia y/o validez del mandato aduanero” (subrayado fuera de texto), se reconoce que, tal y como lo prevé el numeral 2 del artículo 2189 del Código Civil, pueden existir otras condiciones para dar por terminado el mandato, lo cual se debe examinar en cada situación concreta.”
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