{"id":269,"date":"2019-07-31T14:51:16","date_gmt":"2019-07-31T14:51:16","guid":{"rendered":"https:\/\/blancodecastro.com\/?p=269"},"modified":"2020-08-21T19:34:19","modified_gmt":"2020-08-21T19:34:19","slug":"de-lo-clasico-a-lo-holistico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/de-lo-clasico-a-lo-holistico\/","title":{"rendered":"De lo cl\u00e1sico a lo hol\u00edstico"},"content":{"rendered":"[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;section&#8221; _builder_version=&#8221;3.22&#8243;][et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; custom_padding=&#8221;|||&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;Text&#8221; _builder_version=&#8221;3.27.4&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;]\n<p>La reciente aprobaci\u00f3n de la versi\u00f3n del proyecto de Estatuto Aduanero por\nparte del Consejo Superior de Comercio Exterior, sin duda abre un camino que se\ndebe recorrer con especial tacto y prudencia para construir sobre cimientos\ns\u00f3lidos la nueva era del derecho aduanero en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien no son pocas las oportunidades de mejora que contiene la versi\u00f3n del\nproyecto aprobado, debemos resaltar que el solo hecho de implementar acciones\ntendientes a modernizar el cuerpo normativo aduanero representa, en s\u00ed mismo,\nun aspecto a destacar.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, si revisamos las consideraciones propias del momento en que se\nemiti\u00f3 el actual Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), entenderemos el\nenfoque cl\u00e1sico que lo caracteriza, pues aunque bien podr\u00edan asumirse\nenmarcadas entre una corriente de apertura econ\u00f3mica, dado que su emisi\u00f3n tuvo\nlugar con posterioridad a la adopci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991, es cierto que\nrefleja la influencia proteccionista y con incipientes asomos de integraci\u00f3n\nsur-sur.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la visi\u00f3n anal\u00edtica o reduccionista, entendida como la\ncreencia de que todas las cosas pueden descomponerse y reducirse a sus\nelementos fundamentales simples, ha acompa\u00f1ado por muchos a\u00f1os el desarrollo\ndel comercio exterior en Colombia, en la medida en que los flujos de negocios\nen sus inicios se concentraban en lo dom\u00e9stico, y poco inter\u00e9s suscitaba para\nesos tiempos la integraci\u00f3n comercial, conllevando a que los an\u00e1lisis de las\ndiversas tem\u00e1ticas propias del andamiaje jur\u00eddico del comercio exterior se\nredujeran a enfoques individuales que generaron conclusiones igualmente\nsimples.<\/p>\n\n\n\n<p>La realidad hoy ha cambiado. Hemos pasado de un enfoque de naturaleza\ncl\u00e1sica a una visi\u00f3n hol\u00edstica o sist\u00e9mica, del taylorismo al fordismo, lo cual\nimpone un gran reto a los actuales legisladores y actores del comercio\nexterior, y obliga a replantear los enfoques dom\u00e9sticos sobre los cuales\ntradicionalmente se han desarrollado los diversos an\u00e1lisis. As\u00ed se busca dar\npaso a un nuevo entender en el que el comercio exterior hace parte de un\nsinn\u00famero de sistemas que se acoplan entre s\u00ed, a fin de permitir que la nueva\nmec\u00e1nica de los negocios transite sobre normas que resulten operables,\nvanguardistas y, sobre todo, acordes con la actual globalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin temor a equ\u00edvocos, el texto aprobado conllevar\u00e1 a m\u00e1s de una reflexi\u00f3n\nen el camino por parte de legisladores, empresarios y estudiosos del comercio\nexterior, que generar\u00e1 la necesidad de realizar adecuaciones, lo cual no debe\nentenderse como una consecuencia negativa, sino, lo contrario, como la\nposibilidad de disponer de un cuerpo normativo ajustado a la realidad actual.\nSin embargo, en lo que s\u00ed se debe tener especial precauci\u00f3n es en los an\u00e1lisis\nimprovisados y simplistas que han marcado nuestra historia y sobre los cuales\nno podemos volver. Es por ello que el reto al cual nos enfrentamos reviste\nespecial importancia si se tiene en cuenta que est\u00e1 en nuestras manos avanzar\nen el camino o estancarnos en el intento.<br>\nResta ahora la sanci\u00f3n presidencial para oficializar el nuevo Estatuto\nAduanero, que sin duda dar\u00e1 lugar a los m\u00e1s diversos y ex\u00f3ticos an\u00e1lisis, en\nlos que actores y amantes del comercio exterior tendremos la oportunidad de\ninteractuar y aportar nuestra humilde opini\u00f3n.<\/p>\n[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reciente aprobaci\u00f3n de la versi\u00f3n del proyecto de Estatuto Aduanero por parte del Consejo Superior de Comercio Exterior, sin duda abre un camino que se debe recorrer con especial tacto y prudencia para construir sobre cimientos s\u00f3lidos la nueva era del derecho aduanero en Colombia. 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