{"id":395,"date":"2019-07-31T19:00:49","date_gmt":"2019-07-31T19:00:49","guid":{"rendered":"https:\/\/blancodecastro.com\/?p=395"},"modified":"2020-08-21T14:26:47","modified_gmt":"2020-08-21T14:26:47","slug":"vigencia-escalonada-del-nuevo-regimen-de-zonas-francas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/vigencia-escalonada-del-nuevo-regimen-de-zonas-francas\/","title":{"rendered":"Vigencia escalonada del nuevo r\u00e9gimen de zonas francas"},"content":{"rendered":"[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;section&#8221; _builder_version=&#8221;3.22&#8243;][et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; custom_padding=&#8221;|||&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;Text&#8221; _builder_version=&#8221;3.27.4&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;]\n<p>El Decreto 2147 del 23 de Diciembre de 2016, a trav\u00e9s del cual se modifica\nel r\u00e9gimen de zonas francas se implementar\u00e1 de forma escalonada, por lo que se\nhace necesario tener presente a partir de qu\u00e9 momento entrar\u00e1 en aplicaci\u00f3n\ncada uno de sus art\u00edculos, a fin de dar oportuno cumplimiento a las nuevas\ndisposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este escenario y con el \u00e1nimo de facilitar la aplicaci\u00f3n normativa en\nel tiempo, hemos preparado una gu\u00eda con las fechas de vigencia, conforme lo\nestablece el art\u00edculo 140 del Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Previo a adentrarnos en las fechas de vigencia, es oportuno destacar que el\nDecreto 2147 se conforma de 140 art\u00edculos, distribuidos en 4 t\u00edtulos, que a su\nvez se subdividen en cap\u00edtulos.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a las fechas de entrada en vigencia, estas se encuentran establecidas\nas\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>i) A los 15 d\u00edas comunes siguientes a la publicaci\u00f3n del Decreto<br>\nii) Una vez transcurrido 180 d\u00edas h\u00e1biles<br>\niii) 08 de marzo de 2018<\/p>\n\n\n\n<p>Los tiempos fijados se soportan en el numeral 3, del art\u00edculo 5, de la Ley\n1609 de 2013, conocida como Ley de Marco de Aduanas, que reza:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Cuando una disposici\u00f3n exija para su publicaci\u00f3n\nuna reglamentaci\u00f3n por parte de una autoridad competente, \u00e9sta deber\u00e1 expedir\nla reglamentaci\u00f3n en un plazo no mayor a 180 d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en\nel Diario Oficial, que permita el cumplimiento efectivo y real de la\ndisposici\u00f3n a reglamentar. Sin perjuicio de que la autoridad deba implementar\nun modelo de sistematizaci\u00f3n inform\u00e1tico para el cumplimiento de las\nobligaciones aduaneras caso en el cual deber\u00e1 hacerlo en un plazo no mayor a\nveinticuatro meses (24) meses con la realizaci\u00f3n de pruebas piloto de funcionamiento\nen intervalos de seis (6) meses.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De otra parte, se establece en el art\u00edculo 138 un periodo de transici\u00f3n para\nlas solicitudes de declaratoria de existencia de zona franca y procesos\nadministrativos, el cual b\u00e1sicamente se\u00f1ala que los procesos administrativos en\ncurso ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN, se regir\u00e1n\npor las normas vigentes al momento de su iniciaci\u00f3n, pero una vez culminada la\netapa procesal adelantada al amparo de la norma anterior, se aplicar\u00e1 el nuevo\nDecreto a las etapas procesales subsiguientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Entrada en vigencia a los 15 d\u00edas comunes, contados a partir del\nd\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del Decreto 2147 del 23 de Diciembre de 2016.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta fecha entraran a regir las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. El T\u00edtulo I, (Zonas Francas), que se compone de los siguientes XI\nCap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo I: Disposiciones generales.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo II: Declaratoria de zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo III: Requisitos para la declaratoria de zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo IV: Zonas francas permanentes costa afuera.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo V: Procedimiento para la declaratoria de existencia de zonas\nfrancas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo VI: Perdida de la declaratoria de zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo VII: Zonas francas transitorias.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo VIII: Ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n y reducci\u00f3n de \u00e1reas declaradas como\nzonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo IX: Usuario operador de zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo X: Usuarios industriales y comerciales de zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo XI: Infracciones de los usuarios operadores, usuarios industriales y\ncomerciales, y sanciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>b. El art\u00edculo 88 (Garant\u00edas), que hace parte del Cap\u00edtulo I (Disposiciones\ngenerales), del T\u00edtulo II (Operaciones de comercio exterior en zonas francas).<br>\nc. El Cap\u00edtulo II (Disposiciones especiales para zonas francas permanentes\ncosta afuera), del T\u00edtulo II (Operaciones de comercio exterior en zonas\nfrancas).<br>\nd. El T\u00edtulo IV, (Disposiciones finales), que se compone del Cap\u00edtulo I\n(Transitorios, vigencias y derogatorias).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Entrada en vigencia una vez transcurridos 180 d\u00edas h\u00e1biles, contados\na partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del Decreto 2147 del 23 de\nDiciembre de 2016.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta fecha entraran a regir las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. El Cap\u00edtulo I, (Disposiciones generales), del T\u00edtulo II (Operaciones de\ncomercio exterior en zonas francas), con excepci\u00f3n del art\u00edculo 88 que entra a\nregir a los 15 d\u00edas comunes a la publicaci\u00f3n del Decreto.<br>\nb. El Cap\u00edtulo VI, (Tratamiento de mercanc\u00eda que sale de una zona franca, con\ndestino al resto del territorio aduanero nacional), del T\u00edtulo II (Operaciones\nde comercio exterior en zonas francas).<br>\nc. Del Cap\u00edtulo IX, (Obligaciones asociadas a las operaciones de comercio\nexterior), del T\u00edtulo II (Operaciones de comercio exterior en zonas francas),\nel art\u00edculo 124 (Obligaciones de los usuarios de las zonas francas en su\ncalidad de operadores de comercio exterior), salvo los siguientes numerales que\nentraran a regir el 08 de marzo de 2018:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Obligaciones del usuario operador y del usuario administrador.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 1.15. Iniciar la operaci\u00f3n de traslado de la mercanc\u00eda con los\ndispositivos electr\u00f3nicos instalados de seguridad o no preservarlos o\nretirarlos sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera.<br>\n\u2022 1.22. Dejar constancia, a trav\u00e9s de los sistemas inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos,\nde las inconsistencias o adulteraciones encontradas entre la informaci\u00f3n\ncontenida en el documento de transporte, la planilla de env\u00edo o de entrega, la\ndeclaraci\u00f3n de r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, la planilla de traslado o el documento\noficial establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, seg\u00fan\nel tipo de operaci\u00f3n, y la mercanc\u00eda recibida, as\u00ed como sobre el mal estado o\nroturas detectados en los empaques, embalajes y\/o dispositivos electr\u00f3nicos de\nseguridad.<br>\n\u2022 1.34. Permitir la salida de mercanc\u00edas de la zona franca, en los casos establecidos\nen los art\u00edculos 109, 110 y 118 del presente Decreto, \u00fanicamente cuando se haya\nautorizado la operaci\u00f3n de transporte al amparo de planilla de traslado, el\nr\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje, o la operaci\u00f3n de transporte\nmultimodal o de transporte combinado.<br>\n\u2022 1.41. Ingresar a la zona franca las mercanc\u00edas recibidas de un puerto,\ntransportador internacional o agente de carga internacional, seg\u00fan lo\nestablecido en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 102 del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, usuarios\nindustriales de servicios y usuarios comerciales, seg\u00fan corresponda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 2.13. Iniciar la operaci\u00f3n de traslado de la mercanc\u00eda con los\ndispositivos electr\u00f3nicos instalados de seguridad, preservarlos y retirarlos,\ncuando medie la autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera.<br>\n\u2022 2.33. Poner a disposici\u00f3n del usuario operador de la zona franca dentro del\nplazo a que hace referencia el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 100 del presente\nDecreto, la mercanc\u00eda recibida del dep\u00f3sito temporal.<br>\n\u2022 2.34. Elaborar en las condiciones y dentro del plazo establecido en el\nart\u00edculo 108 del presente Decreto, el formulario de movimiento de mercanc\u00edas\ncon datos definitivos, cuando se hayan presentado previamente un formulario con\ndatos provisionales.<br>\n\u2022 2.40. Reingresar las mercanc\u00edas a la zona franca dentro del t\u00e9rmino\nestablecido en el par\u00e1grafo 2 o 3 del art\u00edculo 109 del presente Decreto, cuando\nlas mismas no fueron embarcadas hacia otros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Los siguientes numerales, entraran a regir \u00fanicamente en aplicaci\u00f3n de\nlas operaciones descritas en los art\u00edculos 95 (Casos especiales para el\ntransporte de mercanc\u00eda o carga) y 96 (Mercanc\u00eda que ingresa a la mano de un\nviajero en el modo a\u00e9reo). Para las dem\u00e1s operaciones entrar\u00e1n a regir el 08 de\nmarzo de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Obligaciones del usuario operador y del usuario administrador.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 1.21. Elaborar la planilla de recepci\u00f3n y\/o el aviso de llegada y\/o el\naviso de ingreso, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, en las\ncondiciones y dentro de los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 95, 96, 100,\n102, 103, 107, par\u00e1grafo 2 y 3 del art\u00edculo 109, 110 y 118, seg\u00fan corresponda.<br>\n\u2022 1.30. Informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando la\nentrega y recepci\u00f3n de las mercanc\u00edas se produzca por fuera los plazos\nprevistos en los art\u00edculos 95, 96, 102, 103, 109, 110 y 118 del presente\nDecreto.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, usuarios\nindustriales de servicios y usuarios comerciales, seg\u00fan corresponda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 2.31. Poner a disposici\u00f3n las mercanc\u00edas al usuario operador dentro de la\noportunidad establecida en los art\u00edculos 95, 96, par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 100 Y\npar\u00e1grafos 2 y 3 del art\u00edculo 109 de este Decreto, seg\u00fan corresponda.<br>\n\u2022 2.36. Ingresar a la zona franca las mercanc\u00edas recibidas de un dep\u00f3sito,\npuerto, transportador internacional o agente de carga internacional, o del\nviajero internacional seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 95, 96, par\u00e1grafo 1\ndel art\u00edculo 100 y par\u00e1grafos 2 y 3 del art\u00edculo 109 del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Del T\u00edtulo III, entraran a regir los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 126 (Control, sanciones y procedimientos).<br>\n\u2022 127 (Obligaci\u00f3n de informar).<br>\n\u2022 El art\u00edculo 128 (Infracciones que dan lugar a la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n del\nregistro como operador de comercio exterior), salvo el numeral 7, que entrara a\nregir una vez transcurridos 180 d\u00edas h\u00e1biles, \u00fanicamente en aplicaci\u00f3n de las\noperaciones descritas en los art\u00edculos 95 (Casos especiales para el transporte\nde mercanc\u00eda o carga) y 96 (Mercanc\u00eda que ingresa a la mano de un viajero en el\nmodo a\u00e9reo). Para las dem\u00e1s operaciones entrar\u00e1n a regir el 08 de marzo de\n2018.<br>\n\u2022 El articulo 129 (Infracciones de los usuarios operadores o administradores de\nzona franca), salvo los numerales 20 y 36, que entrar\u00e1n a regir el 08 de marzo\nde 2018, los numerales 19 y 32, que entraran a regir una vez transcurridos 180\nd\u00edas h\u00e1biles, \u00fanicamente en aplicaci\u00f3n de las operaciones descritas en los\nart\u00edculos 95 (Casos especiales para el transporte de mercanc\u00eda o carga) y 96\n(Mercanc\u00eda que ingresa a la mano de un viajero en el modo a\u00e9reo). Para las\ndem\u00e1s operaciones entrar\u00e1n a regir el 08 de marzo de 2018.<br>\n\u2022 El art\u00edculo 130 (Infracciones a usuarios industriales o comerciales de zona\nfranca), salvo los numerales 13, 36, 37, 38 y 42 que entrar\u00e1n a regir el 08 de\nmarzo de 2018, el numeral 32 entrar\u00e1 a regir una vez transcurridos 180 d\u00edas\nh\u00e1biles, \u00fanicamente en aplicaci\u00f3n de las operaciones descritas en los art\u00edculos\n95 (Casos especiales para el transporte de mercanc\u00eda o carga) y 96 (Mercanc\u00eda\nque ingresa a la mano de un viajero en el modo a\u00e9reo). Para las dem\u00e1s\noperaciones entrar\u00e1n a regir el 08 de marzo de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Entrada en vigencia el 08 de marzo de 2018.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta fecha entraran a regir las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Del T\u00edtulo II (Operaciones de comercio exterior en zonas francas), los\nsiguientes Cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo III: Tratamiento de mercanc\u00eda procedente de otros pa\u00edses que\ningresa a una zona franca.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo IV: Tratamiento de mercanc\u00eda procedente del resto del territorio\naduanero nacional que ingresa a zona franca<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo V: Tratamiento de mercanc\u00eda que sale de una zona franca, con destino\nal resto del mundo.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo VII: Operaciones entre zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo VIII: Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Del Cap\u00edtulo IX (Obligaciones asociadas a las operaciones de comercio\nexterior), del T\u00edtulo II (Operaciones de comercio exterior en zonas francas),\nel articulo 125 (Obligaciones especiales del transportador, del agente\naeroportuario, del agente mar\u00edtimo, agente terrestre, agentes de carga\ninternacional, operadores de transporte multimodal, dep\u00f3sitos habilitados,\ntitulares de puertos, agencias de aduana).<\/p>\n\n\n\n<p>c. Del T\u00edtulo III (Del Control y la fiscalizaci\u00f3n en las operaciones de\ncomercio exterior), los siguientes Art\u00edculos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Art\u00edculo 131. Infracciones aduaneras de los transportadores\ninternacionales, agentes mar\u00edtimos, agentes aeroportuarios y agentes\nterrestres.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 132. Infracciones de los transportadores en el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito\naduanero, cabotaje y transporte combinado.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 133. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 134. Infracciones aduaneras de los operadores de transporte\nmultimodal.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 135. Infracciones de los dep\u00f3sitos habilitados.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 136. Infracciones de los titulares de puertos.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 137. Infracciones de las agencias de aduana.<\/p>\n\n\n\n<p>Un Abrazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Erwin Blanco Nagle<\/strong><br>\nSocio Director<br>\nBlanco De Castro<br>\n<a href=\"mailto:eblanco@blancodecastro.com\">eblanco@blancodecastro.com<\/a><\/p>\n[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto 2147 del 23 de Diciembre de 2016, a trav\u00e9s del cual se modifica el r\u00e9gimen de zonas francas se implementar\u00e1 de forma escalonada, por lo que se hace necesario tener presente a partir de qu\u00e9 momento entrar\u00e1 en aplicaci\u00f3n cada uno de sus art\u00edculos, a fin de dar oportuno cumplimiento a las nuevas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":177,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"<!-- wp:paragraph -->\n<p>El Decreto 2147 del 23 de Diciembre de 2016, a trav\u00e9s del cual se modifica\nel r\u00e9gimen de zonas francas se implementar\u00e1 de forma escalonada, por lo que se\nhace necesario tener presente a partir de qu\u00e9 momento entrar\u00e1 en aplicaci\u00f3n\ncada uno de sus art\u00edculos, a fin de dar oportuno cumplimiento a las nuevas\ndisposiciones.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Ante este escenario y con el \u00e1nimo de facilitar la aplicaci\u00f3n normativa en\nel tiempo, hemos preparado una gu\u00eda con las fechas de vigencia, conforme lo\nestablece el art\u00edculo 140 del Decreto.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Previo a adentrarnos en las fechas de vigencia, es oportuno destacar que el\nDecreto 2147 se conforma de 140 art\u00edculos, distribuidos en 4 t\u00edtulos, que a su\nvez se subdividen en cap\u00edtulos.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Frente a las fechas de entrada en vigencia, estas se encuentran establecidas\nas\u00ed:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>i) A los 15 d\u00edas comunes siguientes a la publicaci\u00f3n del Decreto<br>\nii) Una vez transcurrido 180 d\u00edas h\u00e1biles<br>\niii) 08 de marzo de 2018<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Los tiempos fijados se soportan en el numeral 3, del art\u00edculo 5, de la Ley\n1609 de 2013, conocida como Ley de Marco de Aduanas, que reza:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><em>Cuando una disposici\u00f3n exija para su publicaci\u00f3n\nuna reglamentaci\u00f3n por parte de una autoridad competente, \u00e9sta deber\u00e1 expedir\nla reglamentaci\u00f3n en un plazo no mayor a 180 d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en\nel Diario Oficial, que permita el cumplimiento efectivo y real de la\ndisposici\u00f3n a reglamentar. Sin perjuicio de que la autoridad deba implementar\nun modelo de sistematizaci\u00f3n inform\u00e1tico para el cumplimiento de las\nobligaciones aduaneras caso en el cual deber\u00e1 hacerlo en un plazo no mayor a\nveinticuatro meses (24) meses con la realizaci\u00f3n de pruebas piloto de funcionamiento\nen intervalos de seis (6) meses.<\/em><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>De otra parte, se establece en el art\u00edculo 138 un periodo de transici\u00f3n para\nlas solicitudes de declaratoria de existencia de zona franca y procesos\nadministrativos, el cual b\u00e1sicamente se\u00f1ala que los procesos administrativos en\ncurso ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN, se regir\u00e1n\npor las normas vigentes al momento de su iniciaci\u00f3n, pero una vez culminada la\netapa procesal adelantada al amparo de la norma anterior, se aplicar\u00e1 el nuevo\nDecreto a las etapas procesales subsiguientes.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>I. Entrada en vigencia a los 15 d\u00edas comunes, contados a partir del\nd\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del Decreto 2147 del 23 de Diciembre de 2016.<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En esta fecha entraran a regir las siguientes disposiciones:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>a. El T\u00edtulo I, (Zonas Francas), que se compone de los siguientes XI\nCap\u00edtulos:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo I: Disposiciones generales.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo II: Declaratoria de zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo III: Requisitos para la declaratoria de zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo IV: Zonas francas permanentes costa afuera.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo V: Procedimiento para la declaratoria de existencia de zonas\nfrancas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo VI: Perdida de la declaratoria de zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo VII: Zonas francas transitorias.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo VIII: Ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n y reducci\u00f3n de \u00e1reas declaradas como\nzonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo IX: Usuario operador de zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo X: Usuarios industriales y comerciales de zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo XI: Infracciones de los usuarios operadores, usuarios industriales y\ncomerciales, y sanciones aplicables.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>b. El art\u00edculo 88 (Garant\u00edas), que hace parte del Cap\u00edtulo I (Disposiciones\ngenerales), del T\u00edtulo II (Operaciones de comercio exterior en zonas francas).<br>\nc. El Cap\u00edtulo II (Disposiciones especiales para zonas francas permanentes\ncosta afuera), del T\u00edtulo II (Operaciones de comercio exterior en zonas\nfrancas).<br>\nd. El T\u00edtulo IV, (Disposiciones finales), que se compone del Cap\u00edtulo I\n(Transitorios, vigencias y derogatorias).<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>II. Entrada en vigencia una vez transcurridos 180 d\u00edas h\u00e1biles, contados\na partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del Decreto 2147 del 23 de\nDiciembre de 2016.<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En esta fecha entraran a regir las siguientes disposiciones:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>a. El Cap\u00edtulo I, (Disposiciones generales), del T\u00edtulo II (Operaciones de\ncomercio exterior en zonas francas), con excepci\u00f3n del art\u00edculo 88 que entra a\nregir a los 15 d\u00edas comunes a la publicaci\u00f3n del Decreto.<br>\nb. El Cap\u00edtulo VI, (Tratamiento de mercanc\u00eda que sale de una zona franca, con\ndestino al resto del territorio aduanero nacional), del T\u00edtulo II (Operaciones\nde comercio exterior en zonas francas).<br>\nc. Del Cap\u00edtulo IX, (Obligaciones asociadas a las operaciones de comercio\nexterior), del T\u00edtulo II (Operaciones de comercio exterior en zonas francas),\nel art\u00edculo 124 (Obligaciones de los usuarios de las zonas francas en su\ncalidad de operadores de comercio exterior), salvo los siguientes numerales que\nentraran a regir el 08 de marzo de 2018:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><em>Obligaciones del usuario operador y del usuario administrador.<\/em><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>\u2022 1.15. Iniciar la operaci\u00f3n de traslado de la mercanc\u00eda con los\ndispositivos electr\u00f3nicos instalados de seguridad o no preservarlos o\nretirarlos sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera.<br>\n\u2022 1.22. Dejar constancia, a trav\u00e9s de los sistemas inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos,\nde las inconsistencias o adulteraciones encontradas entre la informaci\u00f3n\ncontenida en el documento de transporte, la planilla de env\u00edo o de entrega, la\ndeclaraci\u00f3n de r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito, la planilla de traslado o el documento\noficial establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, seg\u00fan\nel tipo de operaci\u00f3n, y la mercanc\u00eda recibida, as\u00ed como sobre el mal estado o\nroturas detectados en los empaques, embalajes y\/o dispositivos electr\u00f3nicos de\nseguridad.<br>\n\u2022 1.34. Permitir la salida de mercanc\u00edas de la zona franca, en los casos establecidos\nen los art\u00edculos 109, 110 y 118 del presente Decreto, \u00fanicamente cuando se haya\nautorizado la operaci\u00f3n de transporte al amparo de planilla de traslado, el\nr\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje, o la operaci\u00f3n de transporte\nmultimodal o de transporte combinado.<br>\n\u2022 1.41. Ingresar a la zona franca las mercanc\u00edas recibidas de un puerto,\ntransportador internacional o agente de carga internacional, seg\u00fan lo\nestablecido en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 102 del presente Decreto.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><em>Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, usuarios\nindustriales de servicios y usuarios comerciales, seg\u00fan corresponda.<\/em><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>\u2022 2.13. Iniciar la operaci\u00f3n de traslado de la mercanc\u00eda con los\ndispositivos electr\u00f3nicos instalados de seguridad, preservarlos y retirarlos,\ncuando medie la autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera.<br>\n\u2022 2.33. Poner a disposici\u00f3n del usuario operador de la zona franca dentro del\nplazo a que hace referencia el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 100 del presente\nDecreto, la mercanc\u00eda recibida del dep\u00f3sito temporal.<br>\n\u2022 2.34. Elaborar en las condiciones y dentro del plazo establecido en el\nart\u00edculo 108 del presente Decreto, el formulario de movimiento de mercanc\u00edas\ncon datos definitivos, cuando se hayan presentado previamente un formulario con\ndatos provisionales.<br>\n\u2022 2.40. Reingresar las mercanc\u00edas a la zona franca dentro del t\u00e9rmino\nestablecido en el par\u00e1grafo 2 o 3 del art\u00edculo 109 del presente Decreto, cuando\nlas mismas no fueron embarcadas hacia otros pa\u00edses.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>d. Los siguientes numerales, entraran a regir \u00fanicamente en aplicaci\u00f3n de\nlas operaciones descritas en los art\u00edculos 95 (Casos especiales para el\ntransporte de mercanc\u00eda o carga) y 96 (Mercanc\u00eda que ingresa a la mano de un\nviajero en el modo a\u00e9reo). Para las dem\u00e1s operaciones entrar\u00e1n a regir el 08 de\nmarzo de 2018.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><em>Obligaciones del usuario operador y del usuario administrador.<\/em><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>\u2022 1.21. Elaborar la planilla de recepci\u00f3n y\/o el aviso de llegada y\/o el\naviso de ingreso, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, en las\ncondiciones y dentro de los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 95, 96, 100,\n102, 103, 107, par\u00e1grafo 2 y 3 del art\u00edculo 109, 110 y 118, seg\u00fan corresponda.<br>\n\u2022 1.30. Informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando la\nentrega y recepci\u00f3n de las mercanc\u00edas se produzca por fuera los plazos\nprevistos en los art\u00edculos 95, 96, 102, 103, 109, 110 y 118 del presente\nDecreto.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><em>Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, usuarios\nindustriales de servicios y usuarios comerciales, seg\u00fan corresponda.<\/em><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>\u2022 2.31. Poner a disposici\u00f3n las mercanc\u00edas al usuario operador dentro de la\noportunidad establecida en los art\u00edculos 95, 96, par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 100 Y\npar\u00e1grafos 2 y 3 del art\u00edculo 109 de este Decreto, seg\u00fan corresponda.<br>\n\u2022 2.36. Ingresar a la zona franca las mercanc\u00edas recibidas de un dep\u00f3sito,\npuerto, transportador internacional o agente de carga internacional, o del\nviajero internacional seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 95, 96, par\u00e1grafo 1\ndel art\u00edculo 100 y par\u00e1grafos 2 y 3 del art\u00edculo 109 del presente Decreto.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>e. Del T\u00edtulo III, entraran a regir los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>\u2022 126 (Control, sanciones y procedimientos).<br>\n\u2022 127 (Obligaci\u00f3n de informar).<br>\n\u2022 El art\u00edculo 128 (Infracciones que dan lugar a la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n del\nregistro como operador de comercio exterior), salvo el numeral 7, que entrara a\nregir una vez transcurridos 180 d\u00edas h\u00e1biles, \u00fanicamente en aplicaci\u00f3n de las\noperaciones descritas en los art\u00edculos 95 (Casos especiales para el transporte\nde mercanc\u00eda o carga) y 96 (Mercanc\u00eda que ingresa a la mano de un viajero en el\nmodo a\u00e9reo). Para las dem\u00e1s operaciones entrar\u00e1n a regir el 08 de marzo de\n2018.<br>\n\u2022 El articulo 129 (Infracciones de los usuarios operadores o administradores de\nzona franca), salvo los numerales 20 y 36, que entrar\u00e1n a regir el 08 de marzo\nde 2018, los numerales 19 y 32, que entraran a regir una vez transcurridos 180\nd\u00edas h\u00e1biles, \u00fanicamente en aplicaci\u00f3n de las operaciones descritas en los\nart\u00edculos 95 (Casos especiales para el transporte de mercanc\u00eda o carga) y 96\n(Mercanc\u00eda que ingresa a la mano de un viajero en el modo a\u00e9reo). Para las\ndem\u00e1s operaciones entrar\u00e1n a regir el 08 de marzo de 2018.<br>\n\u2022 El art\u00edculo 130 (Infracciones a usuarios industriales o comerciales de zona\nfranca), salvo los numerales 13, 36, 37, 38 y 42 que entrar\u00e1n a regir el 08 de\nmarzo de 2018, el numeral 32 entrar\u00e1 a regir una vez transcurridos 180 d\u00edas\nh\u00e1biles, \u00fanicamente en aplicaci\u00f3n de las operaciones descritas en los art\u00edculos\n95 (Casos especiales para el transporte de mercanc\u00eda o carga) y 96 (Mercanc\u00eda\nque ingresa a la mano de un viajero en el modo a\u00e9reo). Para las dem\u00e1s\noperaciones entrar\u00e1n a regir el 08 de marzo de 2018.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>III. Entrada en vigencia el 08 de marzo de 2018.<\/strong><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>En esta fecha entraran a regir las siguientes disposiciones:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>a. Del T\u00edtulo II (Operaciones de comercio exterior en zonas francas), los\nsiguientes Cap\u00edtulos:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo III: Tratamiento de mercanc\u00eda procedente de otros pa\u00edses que\ningresa a una zona franca.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo IV: Tratamiento de mercanc\u00eda procedente del resto del territorio\naduanero nacional que ingresa a zona franca<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo V: Tratamiento de mercanc\u00eda que sale de una zona franca, con destino\nal resto del mundo.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo VII: Operaciones entre zonas francas.<br>\n\u2022 Cap\u00edtulo VIII: Otras disposiciones.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>b. Del Cap\u00edtulo IX (Obligaciones asociadas a las operaciones de comercio\nexterior), del T\u00edtulo II (Operaciones de comercio exterior en zonas francas),\nel articulo 125 (Obligaciones especiales del transportador, del agente\naeroportuario, del agente mar\u00edtimo, agente terrestre, agentes de carga\ninternacional, operadores de transporte multimodal, dep\u00f3sitos habilitados,\ntitulares de puertos, agencias de aduana).<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>c. Del T\u00edtulo III (Del Control y la fiscalizaci\u00f3n en las operaciones de\ncomercio exterior), los siguientes Art\u00edculos:<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>\u2022 Art\u00edculo 131. Infracciones aduaneras de los transportadores\ninternacionales, agentes mar\u00edtimos, agentes aeroportuarios y agentes\nterrestres.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 132. Infracciones de los transportadores en el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito\naduanero, cabotaje y transporte combinado.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 133. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 134. Infracciones aduaneras de los operadores de transporte\nmultimodal.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 135. Infracciones de los dep\u00f3sitos habilitados.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 136. Infracciones de los titulares de puertos.<br>\n\u2022 Art\u00edculo 137. Infracciones de las agencias de aduana.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Un Abrazo.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><strong>Erwin Blanco Nagle<\/strong><br>\nSocio Director<br>\nBlanco De Castro<br>\n<a href=\"mailto:eblanco@blancodecastro.com\">eblanco@blancodecastro.com<\/a><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"yst_prominent_words":[],"class_list":["post-395","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-aduanero"],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/blancodecastro.com\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/banners-Blanco-De-Castro-31-1.jpg","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=395"}],"version-history":[{"count":4,"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/395\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2531,"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/395\/revisions\/2531"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/177"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=395"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"http:\/\/blancodecastro.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}