La Autoridad Aduanera se pronunció indicando que en el Decreto 2685 de 1999 como en el Decreto 1165 de 2019, los envases reutilizables sujetos al tratamiento de no presentar declaración de importación, son solamente aquellos que ingresan las compañías transportadoras con el único fin de facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías que transportan. En razón a ello, mercancías que sean ingresadas con una finalidad distinta, no están cobijadas con esta excepción.

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