Los beneficios arancelarios establecidos para la importación de materias primas destinadas a fertilizantes, se encuentran supeditados a la no existencia de producción nacional. Lo anterior sin perjuicio de los beneficios que se puedan derivar de los tratados de libre comercio firmados por Colombia, frente a los cuales se deberá atender las exigencias propias de cada tratado.
Exigencia de no producción nacional para la procedencia de beneficios tributarios
by Erwin Blanco Nagle | Ago 1, 2019 | Derecho Tributario | 0 comments